martes, 11 de enero de 2022

CUANDO LAS RESTAURACIONES EN MONUMENTOS HISTÓRICOS- ARQUEOLÓGICOS SON HECHAS SIN CONSENTIMIENTO DEL INAH

Quien recuerda la afectación de septiembre del 2013, que se realizó en la escultura ecuestre de El Caballito que sufrió daños “irreversibles” en un 50% de su superficie tras la restauración ordenada por el Fideicomiso del Centro Histórico –que dirige Inti Muñoz Santini– y la Autoridad del Centro Histórico por lo que se presentó una denuncia ante la Procuraduría General de la República (PGR), contra quien resulte responsable.


Desafortunadamente puede haber buenas intenciones, pero malas decisiones, ya que la normatividad en monumentos históricos y arqueológicos restringe actuantes de conservación si estas no son autorizadas por el grupo colegiado del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

El resultado del daño a la escultura ecuestre de El Caballito, es que se uso  ácido nítrico al 30% lo que ocasionó la “pérdida irreversible de la pátina original” que recubrió la escultura de Carlos IV durante más de 200 años.  Este efecto también ocurre con los monumentos históricos y arqueológicos cuando se les agrega cemento, la originalidad tiende a desaparecer, ya que este es una materia prima que no se usaba en el pasado y que se le agregan componentes como Calcio (Ca), Sílice (Si), Aluminio (Al) y Hierro (Fe); lo que provoca una vez que entra en contacto con la humedad sales que llevan a un mayor daño irreparable.

Hay normas del cómo se debe intervenir un monumento por especialistas. Se debe contar con un dictamen de autorización por parte del INAH y evitar actuar por cuenta propia ya que se viola la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

El precio de la reparación puede acceder a una suma que rebasa la restauración. El inicio de obra en áreas consideradas monumentos arqueológicos e históricos pueden llevar a suspensiones y posteriormente a una valoración de los daños y por consecuencia proceder conforme a la ley ya que el desconocimiento de la misma no exime de responsabilidades.

La ley contempla que los municipios y asociaciones pueden coadyuvar con el INAH, pero no hacer actuaciones sin que estas se notifiquen para tener los vistos buenos para evitar  un mal proceso de restauración, deslinde de responsabilidades y recapacitar que los monumentos históricos- arqueológicos son una parte del patrimonio urbanístico, artístico e histórico de la ciudad y del país, por lo que resulta preocupante que todavía se crea que se puede realizar cualquier tipo de intervención sin conocimiento previo del INAH.

 

 

 

 

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